El documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital es un documento mediante el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que hay que tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad.
Por lo tanto, posibilita el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de los deseos y valores que puedan influir en las futuras decisiones asistenciales que afecten a las personas enfermas cuando no puedan decidir por sí mismas. Este documento debe formalizarse por medio de un notario o ante 3 testigos y tiene que incorporarse al historial clínico del paciente.
Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en todo el Estado español. La inscripción no es obligatoria. Si se cumplen los requisitos de formalización ante notario o ante 3 testigos, el DVA es válido.
Las personas, con edades cada vez más bajas, presentan cada día documentos con sus últimas voluntades en caso de quedar incapacitados para expresarse en el Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña, donde están inscritos más de 48.000 ciudadanos.
Con la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), los ciudadanos que cambian su residencia a otra comunidad autónoma pueden pedir que el documento quede depositado en la comunidad de su nuevo domicilio y también, que lo pueda ver el médico que le atiende en su nuevo domicilio.
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