Una de las novedades legislativas más destacadas introducidas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido la modificación de la regulación del juicio verbal.
El juicio verbal es el procedimiento más sencillo y rápido de todos los existentes en la jurisdicción civil. Su ámbito se halla regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera las demandas susceptibles de resolverse a través de este tipo de proceso. Algunas de ellas son las referidas a reclamaciones de cantidades por impago de rentas, solicitud de alimentos y suspensión de obra nueva.
Todas estas demandas y otras muchas, han de resolverse en juicio verbal, con independencia de la cuantía de las mismas. En cualquier caso, también deben sustanciarse en este tipo de juicio todas las demandas de cuantía no superior a 6.000 euros. Además, en los procedimientos verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supera los 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
No obstante, la nueva ley ha enfatizado la necesidad de asistencia de letrado y procurador en procedimientos por desahucio y reclamación de rentas, con independencia de la cuantía de las demandas.
Así, todas las demandas que se presenten a partir del día 6 de octubre de 2015, y una vez notificada la parte, tendrá un plazo de diez días para proceder a su contestación por escrito.
Por este motivo, desde Pactem Advocats, te recomendamos que no pierdas el tiempo cuando te sea notificada una demanda de juicio verbal, y contactes a la mayor brevedad posible con un abogado especialista en el tema, para evaluar los motivos de oposición y redactar la correspondiente contestación a la demanda.
Compartir
Escribir comentario