Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha condenado a cinco responsables de la asociación Ebers de Bilbao a penas de entre tres y ocho meses de cárcel por un delito contra la salud pública.
El tribunal considera que el tamaño de la asociación (290 miembros) y su estructura (distribución organizada, permanencia en el tiempo, abierto a nuevas
incorporaciones y que permitía a sus miembros hacer acopio de casi 400 gramos de cannabis) "excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible
penalmente".
La clave de la doctrina del Supremo, que divulgó los fundamentos jurídicos del fallo desvelado en julio, está en la amplitud de la asociación: si el cultivo compartido de marihuana se realiza entre cientos de personas en una asociación abierta a nuevas incorporaciones puede constituir delito. El Código Penal condena el tráfico de drogas y que se favorezca su consumo.
Pero la sentencia no señala que todos los clubes de fumadores sean ilegales. El texto, que cuenta con tres votos particulares discrepantes, sostiene que "el cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones". La sentencia no fija doctrina, según interpretan las asociaciones de usuarios de cannabis, en tanto en cuanto no fija qué tamaño de asociación sería delictivo y cuál no, y establece que habría que mirar cada asociación "caso a caso".
En los últimos años, al amparo de una regulación ambigua, han proliferado en España las asociaciones de consumidores de cannabis. En principio éstas eran pequeñas agrupaciones de usuarios que se juntaban para producir y consumir unas cantidades determinadas según la demanda previa de sus miembros. El Supremo les dio amparo bajo la citada figura del autoconsumo. Pero recientemente han ido surgiendo grandes clubes con centenares de socios, cuota de ingreso y permanencia y, en muchos casos, que no suministran bajo demanda sino a discreción. Es este el modelo de asociación que el tribunal considera inviable y que excede aquella filosofía del grupo de conocidos que consume conjuntamente.
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