Hasta ahora, en España, las personas físicas respondían de por vida de sus deudas. Esto significaba un trato desfavorable hacia las familias y trabajadores autónomos respecto de las empresas, ya que éstas últimas extinguen sus deudas al finalizar su Proceso Concursal.
La Ley de Segunda oportunidad permite empezar de cero a las personas físicas insolventes. Por lo tanto, miles de personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento pueden renegociar sus deudas en un plano de igualdad con las entidades financieras y bancos. Ahora bien, para el supuesto de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea factible, dicha ley permite que tras liquidar sus activos (si los hubiere) puedan empezar de cero.
Existen una serie de requisitos impuestos por la Ley, y lo novedoso es que se puede aplicar tanto a particulares como a autónomos. Por otro lado, existen créditos que no
entrarían dentro de este perdón, tales como los créditos privilegiados con Hacienda y la Seguridad Social, o las deudas por alimentos derivadas de sentencia de divorcio.
Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad:
1. Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.(Art.89-92 LC).
2. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art.59.º LC).
3. Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art.55 LC y 568.2 LEC).
4. Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas (Art. 100.1 LC).
5. Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 5 años (Art. 100.1 LC).
6. Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (Arts. 99-100 y nuevo Título X de la LC).
7. Posibilidad de superar mediante acuerdo con los acreedores los límites del 50% de Quita y de 5 años de Espera a través de la Propuesta Anticipada de Convenio (Art.104.2 LC)
8. Hay un 90% de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja del 50% o más de la deuda en los casos en que las familias tengan más de un 50% de deuda con Financieras especializadas en créditos al consumo y tarjetas de crédito.
9. Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir. En síntesis, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que ello conlleva.
10. Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades básicas y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 47 y 76.2 LC).
11. Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos (Ley 38/2011).
12. Una vez logrado el acuerdo, los pagos son anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por Sentencia a la obligación de efectuar el primer pago a los acreedores transcurra un año sin pagar nada a los acreedores.
13. Liberación de las deudas para Personas Físicas. En España, desde Octubre de 2013, ya existe un mecanismo formal de condonación de las deudas contemplado en el Artículo 178 de la LC.
Fuente: Liberatusdeudas.com
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