Tenemos clientes afectados por las deudas, por las cargas hipotecarias y otros problemas que se alargan mucho en el tiempo y que, a veces, no se pueden resolver y ahogan la economía de más de un particular o empresa.
Las últimas modificaciones legislativas aprobadas por el Consejo de Ministros serán trascendentales en el desarrollo de nuestra labor profesional. Uno de los aspectos más relevantes que nos obligará a todos a cambiar la forma de enfocar algunas cuestiones que afectan a gran parte de los clientes que tenemos es el Real Decreto - Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducciones de carga financiera y otras medidas de orden social que se publicó en el BOE el sábado día 28 de febrero.
Parece que este nuevo impulso legislativo abre otros escenarios y que podremos evitar en algunos casos el hecho de tener que ir a juicio o tener que resignarse a no poder volver a levantar la cabeza. Hablamos de ofrecer una segunda oportunidad y de mediar para renegociar deudas y reducirlas.
Esta ley introduce importantes novedades como:
1º Se modifica la Ley Concursal dado que, a través del artículo 178 bis, se prevé el "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor persona natural" de tal forma que podrá obtener el anterior beneficio una vez concluido el concurso para liquidación o por insuficiencia de masa activa, modificando los siguientes artículos: 174 bis apartados 3 y 4; 231 a 236, 238 con un nuevo 238 bis, 239 y 242 con un nuevo 242 bis.
2º Se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales exonerando del pago de tasas a todas las personas físicas, así como se mantiene la exención en cuantías inferiores a 2.000 Euros.
3º Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto - Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recurso, elevando los parámetros de los deudores en situación de exclusión social, así como el artículo 5, apartados 2 y 3, respecto del Código de Buenas Prácticas.
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